Confirma Juzgado Tercero de Distrito de Sinaloa la vinculación a proceso y medidas cautelares del comité de adquisiciones de la UAS

El Juez declaró infundados los conceptos de violación expresados por los quejosos y, fundados los argumentos de la FGE.

CULIACÁN.- El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa confirmó la vinculación a proceso y medidas cautelares impuestas a los funcionarios universitarios que integraban el comité de adquisiciones de la Universidad Autónoma de Sinaloa, de los imputados Ismael “N”, Salvador “N” y Manuel de Jesús “N”, relacionado con la adquisición irregular de productos cárnicos de la Causa Penal 1117/2023.

En las notificaciones que llegaron a Fiscalía en fecha 28 de mayo 2024, se declaran fundados los argumentos legales expresados por la FGE y resuelve que fue legal la vinculación a proceso y las medidas cautelares impuestas a los imputados Ismael “N”, Salvador “N” y Manuel de Jesús “N”, entre las medidas esta contemplada la suspensión temporal del cargo impuesta al imputado Manuel de Jesús “N”.

Con la sentencia del 24 de mayo 2024 del Juzgado Federal en comento, tenemos que, la autonomía universitaria no se vulnera en ninguna de sus vertientes -autogobierno, autonormación- en atención que, se consideró infundados los conceptos de violación que reclamaron los imputados Ismael “N”, Salvador “N” y Manuel de Jesús “N”, al resolver en lo medular lo siguiente:

1.- Que los imputados si son servidores públicos;

2.- Que la UAS si forma parte de la Administración Pública del Estado, como organismo descentralizado y ente Paraestatal; ⁠

3.- Que la universidad es una institución de educación pública descentralizada del Estado, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal, y como tal, estaba obligada a realizar las adquisiciones mediante el procedimiento de licitación pública.

Reconoce la legitimidad de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa (UIPES), para presentar la denuncia correspondiente, máxime que el delito imputado no es de los que requieren querella, aunado a que la ley específica para determinar si un delito es de oficio o de querella, lo es el Código Penal para el Estado de Sinaloa, no así, la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa;

4.- Que la adquisición es ilegal, al no se acreditarse la excepción al tratarse de bienes perecederos, la cual debe ser previa autorización del Comité correspondiente y mediante un procedimiento de excepción, que debe de fundarse y motivarse, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, los imputados no acreditaron que se hubiese seguido el procedimiento de excepción correspondiente;

5.- Que sí se estableció por FGE el tiempo, lugar y circunstancias de ejecución del hecho en la formulación de imputación;

6.- Que No es violatorio del principio de seguridad jurídica, el que la UIPE, haya realizado actos de investigación sin que previamente existiera una denuncia o querella, conforme a sus atribuciones establecidas en una Ley;

7.- Que los recursos de participaciones federales bajo el concepto de subsidio estatal que la UAS recibió del Estado, depositó a las cuentas de la Universidad Autónoma de Sinaloa, de tal cuentas los funcionarios universitarios imputados realizaron las adquisición de bienes a la proveedora María de la Luz “N”; y por tanto, resulta intrascendente la naturaleza u origen de los recursos para efectos de la competencia, ya que la descripción legal del delito imputado sólo exige que las adquisiciones se hayan realizado con recursos económicos públicos;

8.- Que la Fiscalía sí aportó datos de prueba aptos, suficientes y eficaces para acreditar a título probable que quien realizó las compras en cuestión, lo fue el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento, Servicios y Obra Pública de la UAS, del cual forman parte los imputados Ismael “N”, Salvador “N” y Manuel de Jesús “N”, como vocales y el ultimo como Presidente.

Se considerada a la UAS como una entidad y no como Secretaría, y, por ende, le es aplicable el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Adquisiciones Estatal y está obligada al cumplimiento del sistema jurídico que nos rige;

9.- Que el delito de Desempeño Irregular de la Función Pública, en su descripción legal no contempla que exista un daño, ni quebranto patrimonial, ni que sea realizado por diversa persona; sino que, la adquisición que se les atribuye se haya realizado de manera ilegal;

Esta sentencia, viene a dejar en forma clara y precisa los alcances de la autonomía universitaria, confirma que la Fiscalía General del Estado actúa apegado sistema jurídico actual; que la vinculación a proceso contra los funcionarios universitarios son temas de legalidad, donde se debe respetar los procedimientos de toda persona que manejen recursos públicos.

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